Con la entrada en vigor de la Ley 11/2023 de 8 de mayo, que tendrá lugar EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2023, sobre digitalización de actuaciones notariales, SE PERMITIRÁ la posibilidad de firmar a distancia SIN TENER QUE ACUDIR A LA NOTARIA.

Es un avance del notariado, que permite firmar una serie de documentos, NO TODOS, por videoconferencia, evitando así tener que acudir presencialmente a la notaria, con el consiguiente ahorro de tiempo, y sobre todo de efectividad ya que permite firmar desde cualquier lugar y ante cualquier notario de España.

Se realizará mediante el Portal Notarial del Ciudadano, previo registro y acreditación de los interesados, que se realiza de una forma rápida y sencilla, y permitirá la firma por videoconferencia para poder identificar y apreciar la capacidad del interesado.

Los documentos que se podrán firmar de esta manera son los siguientes:

  • 1º.- Pólizas mercantiles de todas clases.
  • 2º.- Constitución de Sociedades, nombramientos, ceses de administradores y apoderados mercantiles de toda clase, asi como cualquier otro acto societario siempre que si hay aportaciones sean en dinero.
  • 4º.- Poderes para pleitos, poderes electorales y poderes para actos concretos y revocación de todos ellos. NO SE PUEDEN FIRMAR por videoconferencia PODERES GENERALES O PREVENTIVOS.
  • 5º.- Cartas de Pago y cancelaciones de hipotecas.
  • 6º.- Declaraciones de Obra Nueva (siempre que no impliquen disolución de condominio) y Propiedad Horizontal

No ES POSIBLE FIRMAR POR VIDEOCONFERENCIA, escrituras de compraventa, préstamos hipotecarios y sus modificaciones, testamentos y herencias.