En el caso de personas con síntomas de Alzheimer u otras enfermedades degenerativas del cerebro existe la posibilidad, mientras están en los estados iniciales de la enfermedad o mas avanzados, PERO SIEMPRE QUE AÚN TENGAN CONOCIMIENTO, de otorgar PODERES PREVENTIVOS de manera que estos se podrán utilizar en el futuro evitando así situaciones de bloque patrimonial.

Estos poderes pueden ser utilizados desde el momento inicial y continúen subsistiendo en caso de perdida de las facultades cognitivas, o darse para que sólo se puedan utilizar cuando se han perdido estas facultades.

Se puede nombrar uno o mas apoderados, nombrarles sustitutos, y nombrarles para que actúen de forma solidaria (es decir cada uno por si sólo) o si son varios de forma mancomunada (deben actuar todos los apoderados, importante en el caso de ser varios los hijos por ejemplo para poder vender la vivienda por ejemplo).